lemaitre consultores expertos compliance

eXcusa Nº. 3 – Nadie sale perjudicado, ¡todos ganamos!

El argumento de que la corrupción puede ser un “ganar-ganar” resulta especialmente atractivo como excusa e incluso es posible identificar que se ha incrustado en nuestra cultura a través de creencias cotidianas como “es que el vivo vive del bobo” y “el que no hace los goles, los ve hacer”.

La idea de que la corrupción puede ser de provecho o incluso propia de ciertas actividades económicas o situaciones, y que no son censuradas socialmente ni perseguidas por las autoridades “porque todos lo hacen”, usualmente impulsa a los y las empleadas que recurren activamente al soborno para obtener beneficios indebidos de un servidor público o un socio comercial.

Cuando, p. ej., i) un empleado o una empleada que se enfrenta a un proceso burocrático, como el efectuar un trámite, puede decidir por pagarle a un servidor público para agilizar el proceso “colabóreme que yo le colaboro”; ii) un empleado o una empleada que a un proveedor en la contratación a cambio de beneficios económicos indebidos “y como voy yo”, “un cariñito”, “partimos tajada”.

Estos denominados pagos de facilitación se suelen caracterizar por ser relativamente pequeños y aparentemente evitar un perjuicio mayor, o acceder a un beneficio mayor, por lo que se percibe que favorecen el balance final de la empresa.

Sobre el particular, Transparencia Internacional elaboró un documento para pequeñas y medianas empresas que les enseña cómo desarrollar un programa para contrarrestar todas las modalidades de soborno1.

Las creencias de que los servidores públicos están mal pagados o que están haciendo un favor, se han sumado al argumento para hacer este tipo de pagos y que sean vistos como propinas “ahí le di para el tinto”, “para que se tome una gaseosa” “una ayudita” una donación o simplemente, un pago desinteresado “para colaborarle al pelado”.

Esta práctica se puede potencializar hacia pagos o arreglos más sustanciales cuando van dirigidos a cerrar negocios con terceros.

En este caso, el empleado o la empleada puede ponerse de acuerdo con el tercero, concediendo algún tipo de beneficio indebido o promesas de futuros negocios o modificaciones al actual, a fin de posibilitar o con¬seguir un negocio.

El beneficio (financiero o perjuicio que se evitó) con frecuencia no es pagado directa¬mente de los recursos de la empresa, sino que se adelanta y se integra en la operación comercial. El empleado o la empleada obtiene el contrato sin pagar gastos adicionales, y el tercero obtiene el beneficio indebido. Ambas partes sienten que el negocio se logró con “todo lo que tuvimos que pedalear” y que en la medida que la empresa no tuvo gastos adicionales “nadie sale perjudicado”. Por lo tanto, se considera que el arreglo terminó siendo beneficioso para los dos.

[1] principios_empresariales_para_contrarrestar_el_soborno_ edicion_para_pequena

Ver Pdf Enfrentando los Hechos

Visualice toda la Guía https://bit.ly/3jH3aXs

Share:

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

On Key

Related Posts

importancia de conocer nuestras contrapartes, la debida diligencia

DEBIDA DILIGENCIA DE LAS CONTRAPARTES

Así como la Circular de la Supersociedades trae elementos más específicos, la ley 2195 contiene disposiciones adicionales que aportan al diseño y ejecución de los procesos de debida diligencia.

ptee en el sector salud

Aproximaciones al PTEE en el sector salud.

La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) expidió la Circular 2022151000000053-5 bajo la cual sus entidades vigiladas deberán adoptar un PTEE como medida de control de los riesgos de corrupción, opacidad, fraude y soborno.

eXcusa Nº. 3 – Nadie sale perjudicado, ¡todos ganamos!

La idea de que la corrupción puede ser de provecho o incluso propia de ciertas actividades económicas o situaciones, y que no son censuradas socialmente ni perseguidas por las autoridades “porque todos lo hacen”, usualmente impulsa a los y las empleadas que recurren activamente al soborno para obtener beneficios indebidos de un servidor público o un socio comercial.

Share:

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

On Key

Related Posts

importancia de conocer nuestras contrapartes, la debida diligencia

DEBIDA DILIGENCIA DE LAS CONTRAPARTES

Así como la Circular de la Supersociedades trae elementos más específicos, la ley 2195 contiene disposiciones adicionales que aportan al diseño y ejecución de los procesos de debida diligencia.

ptee en el sector salud

Aproximaciones al PTEE en el sector salud.

La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) expidió la Circular 2022151000000053-5 bajo la cual sus entidades vigiladas deberán adoptar un PTEE como medida de control de los riesgos de corrupción, opacidad, fraude y soborno.