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Sobre el proyecto de ley de activos virtuales

Por: Mauricio Gómez
Analista Jurídico.

A finales de mayo, la Comisión Sexta del Senado de la República aprobó en primer debate el Proyecto de Ley No. 267 de 2022 por la cual se reconocen los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que ofrecen servicios de intercambio de estos activos virtuales, se crea un marco regulatorio y se dictan otras disposiciones”.  

Habiendo sido aprobado previamente en la Cámara de Representantes, al proyecto solo le resta un segundo debate en el Senado para cumplir con las diligencias en esta cámara y que, finalmente, estemos ad portas de una nueva ley que regule el intercambio de activos virtuales en Colombia, actividad de especial interés para el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)1 y, en consecuencia, los sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFT) que se implementan en nuestro país. 

Además de reconocer en el ordenamiento jurídico colombiano a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)” como parte de los objetivos definidos en la ley, el proyecto a presentar en la sesión plenaria del Senado contiene, entre otros, los de establecer parámetros de transparencia en la información para la protección del adquiriente y definir parámetros eficientes de generación de información y reporte a las autoridades para prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo”

En tal sentido, el articulado del proyecto hace expresa la obligación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deadoptar medidas de control apropiadas y suficientes para la prevención del lavado de activos, así como el deber de colaborar con las autoridades judiciales y organismos de inteligencia, poniendo a disposición de estas canales de comunicación que facilitenla prevención y anticipación de acciones criminales, delictivas o terroristas”. 

Adicionalmente, en relación con la prevención LAFT, la ley en trámite impone a los PSAV:  

  • Habilitar la apertura de cuentas (billeteras) para entidades o agentes oficiales exentas de comisión de custodia y administración, que permita la incautación y el cumplimiento de los fines de cada entidad…”, a propósito de las investigaciones que los organismos estatales adelanten. 
  • Realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).  
  • Realizar procedimientos de debida diligencia de sus clientes.  

Si se supera el trámite legislativo, nos resta esperar el texto definitivo de la norma y su sanción presidencial, siendo optimistas con que la nueva regulación favorezca al mercado creciente de activos virtuales, ofreciendo confianza a los usuarios desde un marco de transparencia y prevención.  

[1] Puede verse la Recomendación 15 del GAFI sobre “Nuevas tecnologías”.

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