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7 PUNTOS SOBRE EL SARLAFT 2.0 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA

Por: Mauricio Gómez
Asesor Jurídico

Desde el mes de febrero, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada publicó la regulación aplicable a su nuevo SARLAFT 2.0 para los sujetos obligados pertenecientes al sector de vigilancia, “con el fin de actualizar y compilar la normatividad a las recomendaciones de organismos internacionales sobre Política General de Supervisión, Política Nacional Antilavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”.

Aquí, resumimos en 7 puntos el contenido mínimo del SARLAFT 2.0 de la Circular Externa 20240000245 de 2024 (modificada por la Circular Externa 20240000275 de 2024):

  1. Política SARLAFT 2.0: con los compromisos y deberes de una Política de gestión de riesgos de LA/FT/FP y contenida en un Código de Ética y Conducta LA/FT/FP.
  2. Estructura Organizacional: enlistando las funciones de la Junta Directiva o Máximo Órgano Social, el Representante legal, el Oficial de Cumplimiento y la Auditoría Interna.
  3. Etapas: para la identificación, medición o evaluación, control y monitoreo del riesgo LA/FT/FP.
  4. Procedimientos: a saber, procedimientos de debida diligencia, debida diligencia intensificada y conocimiento del cliente, con la información mínima requerida por la normatividad.
  5. Documentación de las actividades: bajo los principios de conservación enlistados y respetando las previsiones de la Ley 962 de 2005, artículo 28, y las Leyes 1266 de2008 y 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
  6. Divulgación y capacitación: con una frecuencia mínima de divulgación de Sistema de un año, así como capacitaciones con la forma y periodicidad que determine la organización.
  7. Reportes a la UIAF: los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Ausencia de Reportes de Operaciones Sospechosas (AROS) y los reportes objetivos especificados en la norma (sobre operaciones de transporte de efectivo y transacciones en efectivo).

Recuerda que el plazo de implementación y/o actualización del SARLAFT 2.0 para los servicios obligados que a la fecha de expedición de la Circular ya contaban con licencia de funcionamiento vigente va hasta el próximo 14 de agosto de 2024.

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