Por: Mauricio Gómez
Asesor Jurídico
Equipo Lemaitre C
Sin duda, los programas de SAGRILAFT y PTEE regulados por la Superintendencia de Sociedades han conllevado una serie de retos para las empresas obligadas en su diseño e implementación. El conocimiento profundo de sus operaciones, la creación de herramientas a la medida, la identificación de riesgos particulares y otros asuntos relacionados implican un arduo trabajo en favor de la eficacia y sostenimiento de los programas.
Sin embargo, un punto de partida clave es el entendimiento y correcta interpretación de las normas aplicables, en particular, de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia.
Por ello, te traemos esta serie de artículos sobre los pronunciamientos de dicha autoridad frente a algunas de las preguntas que se le han formulado sobre el Oficial de Cumplimiento y obligaciones asociadas a este.
¿El representante legal puede nombrar al Oficial de Cumplimiento cuando no se tiene junta directiva?[1]
La pregunta se formuló a propósito de una sociedad con accionista único, a lo que la Supersociedades indicó que en las empresas obligadas a adoptar un SAGRILAFT no hay lugar a que el nombramiento del Oficial de Cumplimiento lo efectúe el representante legal, en tanto dicha función se atribuye expresamente a la junta directiva y, de no contar con una, al máximo órgano social.
¿El Oficial de Cumplimiento puede cumplir sus funciones de forma remota?[2]
Según la Superintendencia, puede que el Oficial de cumplimiento desempeñe sus tareas a distancia en ocasiones excepcionales y bajo los criterios que determine la empresa obligada, siempre que se cumpla con el requisito de domiciliar en Colombia.
La anterior condición, reconociendo que ante “la importancia de la labor preventiva de riesgos a cargo de un Oficial de Cumplimiento, contemplado tanto en el SAGRILAFT como en el PTEE, resulta obligatorio que éste tenga un altísimo nivel de especialidad en el conocimiento de las operaciones y en el desarrollo minucioso del objeto social del sujeto obligado a adoptar tales sistemas”.
¿Oficial de Cumplimiento en máximo 10 empresas o máximo para 10 programas?[3]
Tanto para el SAGRILAFT como para el PTEE, las normas coinciden en el requisito para el Oficial de Cumplimiento sobre no fungir como tal en más de 10 Empresas Obligadas.
Al preguntar a la Superintendencia sobre si, teniendo una persona como Oficial de Cumplimiento para el SAGRILAFT y para el PTEE en una misma empresa, ello ocuparía 2 de los 10 “cupos” a los que habilita la norma, la autoridad respondió que no. En concreto, indicó que el requisito debe verse de forma independiente para cada programa, “pudiendo una persona natural fungir como oficial de cumplimiento de SAGRILAFT en máximo 10 empresas y como como oficial de cumplimiento de PTEE en máximo 10 empresas”.
[1] Oficio 220-042087 del 4 de marzo de 2024.
[2] Oficio 220-171064 del 08 de agosto de 2022.
[3] Oficio 220-053863 del 2 de marzo de 2022.