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4 COMPETENCIAS DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Por: Mauricio Gómez
Asesor Jurídico & Equipo Lemaitre

El Oficial de Cumplimiento es el líder de los programas de cumplimiento, para el caso de la SuperSociedades, el SAGRILAFT y el PTEE. Gestiona su
diseño, implementación y ejecución permanente, por eso en su cargo se reconocen funciones de dirección y supervisión que demandan cualidades y habilidades propias de un cargo complejo y de alto nivel.  

Este cargo requiere, además de conocimientos y experiencia técnica, habilidades blandas o “soft skills” que seguiremos ampliando en próximos artículos. Desde Lemaitre Consultores te proponemos cuatro competencias básicas e iniciales que deberías observar en el cargo para tu empresa, o a nivel personal, si es de tu interés iniciar un camino profesional en este rol. 

1. Capacidad 

El Oficial de Cumplimiento, como funcionario de alto nivel, debe tener comunicación directa con la Junta Directiva o máximo órgano social, así como poder tomar decisiones en favor del buen funcionamiento de los programas y la debida gestión de los riesgos relacionados. Así mismo, atendiendo las particularidades y necesidades de la empresa, contar con un equipo de trabajo técnico y humano para el desempeño de su labor. 

2. Competencia 

Desde las circulares de la Superintendencia, se definen los conocimientos mínimos que debe acreditar un Oficial, sin perjuicio de entender la función misma como una fuente de conocimientos prácticos y, a su vez, de identificación de necesidades en el entendimiento de nuevas tareas y dificultades. La administración de riesgos de LA/FT/FPADM/C/ST y, en general, la gestión de los programas exige un aprender continuo e interdisciplinar. 

3. Independencia 

La norma dispone que el Oficial de Cumplimiento no debe pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni tampoco fungir como revisor fiscal o auditor interno de la organización. Frente a ello, las empresas podrían tomar previsiones adicionales, como la definición de políticas que garanticen dicha independencia, el objeto claro de la remuneración que reciba el Oficial por su trabajo, la tercerización del cargo, entre otros aspectos que, por supuesto, atiendan a la capacidad y características de la compañía. 

4.Compromiso 

No solo con su participación en el diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo de los programas, sino en el aseguramiento de las tres características previamente expuestas.  

Es probable que en algunas compañías no se encuentren estos cuatro requisitos al interior de su equipo, es por esto por lo que es viable tercerizar el servicio. Si este fuera el caso de su compañía hay ciertas ventajas que hemos detectado desde Lemaitre con sus consultores en nuestro ejercicio de tercerización: 

  • Los consultores pueden contar con el apoyo de otros colaboradores de Lemaitre y disponer de herramientas para gestionar riesgos y otros procedimientos propios de los programas. 
  • Trabajan continuamente en sus habilidades de liderazgo y comunicación, necesarias en los cargos de alto nivel. 
  • Son profesionales altamente capacitados en la implementación de los programas de SAGRILAFT y PTEE, con experiencia en la gestión de riesgos de LA/FT/FPADM/C/ST en múltiples sectores de la economía. 
  • Traen su experiencia de trabajo y su experticia de conocimiento por su interacción con compañías y sectores, lo que les permite tener y aplicar visiones panorámicas y actualizadas. 

Adicionalmente, al tercerizar la función de Oficial de Cumplimiento se resuelven posibles conflictos frente a la autoridad de este, que puede comprometerse al estar ubicado en otros cargos dentro de la organización, así como se asegura su disponibilidad y compromiso en el desempeño de las funciones asignadas como cabeza de los programas de cumplimiento. 

Esperamos haya sido de utilidad este contenido. 

No dudes en contactarnos. 

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