Por: Mauricio Gómez
Analista Jurídico
Con la Circular Externa 100-000010 de 21 de noviembre de 2023, la cual adiciona el Capítulo XV de su Circular Básica Jurídica, la Superintendencia de Sociedades comprende un nuevo marco de recomendaciones para las empresas en Colombia, a saber, la elaboración y presentación de un Reporte de Sostenibilidad, entendido como un “informe a través del cual una Entidad Empresarial de acuerdo con las recomendaciones aquí establecidas, presenta anualmente el resultado de su desempeño, el cual le debería permitir identificar, evaluar, prevenir; controlar y mitigar los impactos en las áreas de: i) ambiental, Ii) social, iii) gobernanza, iv) económica y y) financiera, sin que las mencionadas áreas sean de interpretación taxativa, haciendo uso de los criterios de un Estándar Internacional en relación con el concepto de sostenibilidad”.
ÁREAS DE IMPACTO
- Ambiental: relacionada con todas las acciones pertinentes para la gestión del riesgo ambiental, comprendiendo temas como la conservación de recursos naturales y de la biodiversidad, la gestión de residuos, la reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero, entre otros.
- Social: acciones relacionadas con la protección de derechos humanos, bienestar, igualdad, seguridad y otros aspectos de impacto al interior de las empresas, las comunidades y la sociedad en general.
- Gobernanza: comprende las actuaciones de las empresas sobre la gestión ética de su gobierno corporativo.
- Económica: acciones en relación con las contribuciones que producen las actividades empresariales en la economía de una región.
- Financiera: en general, acciones relacionadas a la actividades económicas y financieras de las entidades, incluyendo la evaluación sobre las decisiones y acciones sostenibles y su posible afectación en la estabilidad financiera de la empresa, así como la destinación de los recursos necesarios para respaldar sus objetivos sostenibles.
REPORTE DE SOSTENIBILIDAD
En esta nueva normativa, donde se define la Sostenibilidad como el “desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas” se establecen:
- Reporte de Sostenibilidad, el cual abarca la delimitación de objetivos, un proceso de debida diligencia sobre las operaciones y relaciones de negocio de los sujetos obligados y otros elementos mínimos para el reporte.
- Asignación de un Responsable del Reporte.
- Deber de publicidad y divulgación.
- Supervisión del Reporte de Sostenibilidad.
Adicionalmente, se prevé que las actuaciones de la Superintendencia se regirán bajo ciertos principios, a saber: (1) actuación oportuna; (2) comparabilidad; (3) enfoque holístico; (4) inclusión de grupos de interés; (5) verificabilidad; (6) transparencia y divulgación.
SUJETOS OBLIGADOS
Ten en cuenta que las recomendaciones están dirigidas a todos aquellos bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, (a) tengan ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV o, (b) tengan ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV y además pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
- Minero Energético
- Manufactura
- Construcción
- Turismo
- Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías
Se excluyen del ámbito de aplicación de la Circular las sociedades en liquidación (obligatoria, judicial o voluntaria), en reorganización, reestructuración o en concordato, las sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio durante la vigencia inmediatamente anterior y las sociedades Grupo 3 – NIIF que aplican contabilidad simplificada.
PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
Por lo pronto, atendiendo a que el contenido del Capítulo XV se expide a título de “recomendaciones”, no hay un plazo expresamente fijado para la implementación del Programa de Sostenibilidad Empresarial. En palabras de Jorge Cabrera Jaramillo, Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios, esta circular “titula recomendaciones para dar un compás de pedagogía, un compás de entendimiento, un compás de espera, si se quiere, a las sociedades obligadas, para que en el año 2025 muy seguramente sea de obligatorio cumplimiento”[1].
[1] Según su intervención en el “Lanzamiento del Capítulo XV”, evento organizado por la Superintendencia de Sociedades (22 de noviembre de 2023).