Por: Mauricio Gómez
Analista Jurídico LC.
La prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo en el sector salud ha sido el principal enfoque del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT (SARLAFT) regulado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante su Circular Externa No. 9 de 2016.
Ahora bien, desde la expedición de la Circular Externa No. 20211700000005-5 de 2021, es claro el deber de las entidades obligadas de revisar periódicamente su SARLAFT (mínimo cada año), sin perjuicio de revisarlo cada vez que identifiquen situaciones que puedan implicar cambios en este.
Por ello, en esta publicación te recordamos algunos de los elementos mínimos que la Superintendencia de Salud podría requerir sobre tu SARLAFT:
- Aprobación documentada de las Políticas del SARLAFT.
- Nombramiento de un Oficial de Cumplimiento, conservando los documentos donde conste dicho acto y el cumplimiento de los requisitos para ser nombrado.
- Diseño y aprobación documentada del Manual de Procedimientos del SARLAFT.
- Diseño del procedimiento de gestión de Riesgos LA/FT/FPADM, donde conste la metodología escogida, y la Matriz de Riesgos correspondiente.
- Constancias de reportes realizados a la UIAF.
- Evidencia de capacitaciones y estrategias de divulgación adoptadas.
- Base de datos de Contrapartes y/o instrumentos donde conste la realización de procedimientos de Debida Diligencia.
- Evidencia sobre la presentación de Informes por parte del Oficial de Cumplimiento, la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal.
Recuerda que las siguientes entidades del sector de la salud deben contar con un SARLAFT efectivo y en pleno funcionamiento:
- Entidades Promotoras de Salud (EPS), del régimen contributivo o subsidiado.
- Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP).
- Secretarías Municipales, Departamentales y Distritales de Salud.
- IPS públicas, privadas y mixtas de los Grupos C1, C2 y D1 (especificados en la misma Circular de 2021).
- EPS Indígenas (EPS-I).